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viernes, 9 de marzo de 2012

INCONSTITUCIONALIDAD DEL DESACATO


Para muchos, este delito consiste en desobedecer o resistir una orden y podría decirse que en general la comunidad ignora el origen y verdadero significado de éste delito, que conforme el art. 162 del Código Penal, consiste en difamar, calumniar e injuriar a un funcionario público.
Este delito, fue incorporado a nuestra legislación penal el año 1972, en el gobierno de facto del general Hugo Bánzer Suarez; dicho Código, tiene como fuente de inspiración el Código Penal italiano de 1930, promulgado dentro del régimen fascista de Benito Mussolini. En el Código Penal de 1972, se introdujeron varios delitos que tienen por objeto la protección del Estado y en especial de la “función pública”
Su fundamento principal es que las críticas desmedidas de los ciudadanos y opositores, pueden generar un efecto desestabilizador en el ejercicio del poder; el segundo fundamento, radica en la protección del honor de los funcionarios públicos, debido a que las críticas o expresiones ofensivas podrían perjudicar el ejercicio de sus funciones.
En el año 1994, en el informe sobre la compatibilidad de las leyes de desacato y la Convención Americana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que el desacato, viola el derecho a la libre expresión, reconocido en la Convención Americana sobre DD HH en el art. 13 y recomienda a los Estados Signatarios a su derogatoria y a adecuar sus legislaciones conforme a las conclusiones de la Comisión.
Según la Constitución  Política del Estado de 7 de febrero de 2009 en el art. 256-I, los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiere adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.
En tal sentido, al violar el desacato el derecho a la libre expresión, reconocido en el art. 13 de la Convención Americana sobre DD HH, éste delito es inconstitucional, debido que al ser dicha Convención un Instrumento Internacional del cual el Estado Boliviano es signatario, forma parte del bloque de constitucionalidad y tiene carácter supraconstitucional, con aplicación directa y preferente a la propia Constitución y a toda ley, decreto o acto que viole, amenace o restrinja el mencionado derecho.
Por otra parte debemos recordar que en materia penal, rige el principio de la ley más benigna, es decir que en caso de existir dos leyes sobre la misma materia, se debe aplicar la norma más favorable al imputado; en el caso del desacato, la norma más favorable es aquella que garantiza la libertad de expresión en el citado art. 13 de la Convención Americana sobre DD HH.
Pero el mayor riesgo de mantener vigente la sanción del desacato, está en el hecho que se genera en los medios de comunicación y en la población la autocensura y la abstención de emitir críticas al gobierno, por el temor a represalias legales y de ser procesados por éste delito; en el caso de los opositores, éstos se ven obligados a retirarse de la arena política, o en definitiva huir a otro país.
La Comisión Interamericana de DDH en reiteradas oportunidades, ha señalado que la crítica a la forma de gobernar es necesaria en un régimen democrático y toda amenaza a la misma ocasiona el serio peligro de evitar un adecuado control social.
A la fecha no existe un pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Hace algún tiempo se interpuso un recurso de inconstitucionalidad, pero el mismo no fue admitido por no cumplir aspectos de forma (es decir no se tocó el tema de fondo, para más información véase la página web del Tribunal Constitucional); tampoco existe la posibilidad que el Tribunal tome conocimiento de oficio, pues este Órgano solamente actúa a pedido de parte.
El desacato ha sido derogado de varios países de Latinoamérica; en Guatemala, la corte de Constitucionalidad lo ha declarado inconstitucional, aplicando los criterios emitidos en el mencionado informe sobre la compatibilidad de las leyes de desacato y la Convención Americana de Derechos Humanos del año 1994.
Resulta extraño que en Bolivia se siga manteniendo vigente este delito proveniente del fascismo; recordemos que la Constitución vigente tiene principios altamente garantistas de protección de los derechos humanos, principios que no concuerdan con la doctrina y los postulados de dicho régimen.
Al final de todo, quedamos a la espera del pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuando le toque conocer la correspondiente acción de inconstitucionalidad del delito de desacato, quién sabe cuál será el resultado; no nos olvidemos de lo ocurrido al anterior Tribunal Constitucional por dictar fallos “contrarios” al criterio del actual gobierno de turno.


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