Buscar este blog

miércoles, 18 de marzo de 2020

Lo que dispone el DS 4196 de 17/03/2020 en el ámbito laboral



Actualizamos información sobre el #CORONAVIRUS
El DS 4196 de 17/03/2020, dispuso lo siguiente en relación al ámbito laboral:
1.  Se establece el horario de 08:00 a 15:00 horas para la apertura y atención al público de locales y establecimientos comerciales.
2. Se exceptúa a los establecimientos farmacéuticos y de salud,incluidos consultorios privados, postas sanitarias y otros de salud de los diferentes niveles (como ser proveedores de servicios médicos, laboratorios y relacionados)
3. Conductores del transporte internacional de carga y mercancías, podrán atravesar las fronteras internacionales, por lo que no les alcanza la prohibición.
4. La jornada laboral en entidades públicas y privadas se desarrollará en horario continuo de 08:00 hasta 13:00 horas
5. Se exceptúa a los servidores públicos y trabajadores del sector público y privado, de los servicios de salud, Policía Boliviana, Fuerzas Armadas y otros que por la naturaleza de sus funciones deban desarrollar actividades en un horario distinto al señalado anteriormente.
6. Citamos como ejemplo de estas excepciones, fábricas que no pueden parar la producción, instituciones que prestan un servicio básico como ser provisión de agua, luz, telecomunicaciones, hoteles, y toda aquella actividad que su naturaleza no le permite parar funciones.
7. Los empleadores de los sectores público y privado al interior de sus entidades o instituciones deberán dotar el material higiénico apropiado y suficiente y adoptar los protocolos de limpieza que resulten necesarios.
8. De manera excepcional el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social regulará la otorgación de licencias especiales, con goce de haberes, a efectos de precautelar la salud de:
a) Personas con enfermedades de base;
b) Personas adultas mayores, de sesenta (60) o más años de edad;
c) Personas embarazadas;
d) Personas menores de cinco (5) años, siendo beneficiario de la licencia especial el padre o madre o tutor
Los beneficiarios de estas licencias que no permanezcan en sus domicilios, perderán dichas licencias.
9. El Ministerio de Trabajo dispondrá la ampliación del plazo de la jornada laboral señalada o la modificación de la misma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario