Referente al tema la SCP 0808/2014 de 30 de abril, se
manifiesta como sigue: “Con relación a la obligatoriedad de los
empleadores de acatar las resoluciones que ordenen la reincorporación de las y
los trabajadores que hubiesen sido despedidos sin causa justificada y haciendo
énfasis sobre la posibilidad de acudirse a la vía constitucional en caso de
incumplimiento, este Tribunal ha indicado a partir de la SCP 0138/2012 de 4 de
mayo, lo siguiente: `…se puede establecer que con la resolución de
reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía
administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria,
siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía
constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una
vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía
ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía
administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes`. Complementando la
afirmación anterior la Sentencia citada dejó sentado lo siguiente: `…si en
materia laboral, es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su
reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y
existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral,
debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una
negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador
acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo
constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la
vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le
faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495´.
En ese entendido la mencionada Sentencia resolvió la
problemática suscitada concediendo la tutela en base al siguiente argumento:
`De acuerdo a la documentación que informa los antecedentes del expediente, se
evidencia que el accionante acudió ante la Dirección Departamental del Trabajo,
dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que
emitió la conminatoria de reincorporación de 24 de enero de 2012, para que la
Universidad Autónoma del Beni reincorpore al accionante, lo cual fue
incumplido, situación que, de acuerdo a lo expresado en los fundamentos
precedentes y, fundamentalmente, porque de acuerdo con lo previsto por el art.
48.II de la CPE, las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los
principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como
principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de
inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador, resulta
imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto los
derechos laborales que pudieran ser vulnerados, más aun cuando la parte
demandada incumplió la conminatoria de reincorporación emitida por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social´.
Por su parte, a través de la SCP 0177/2012 de 14 de
mayo, se estableció lo siguiente: `…a partir de la nueva visión de un Estado
Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está
dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del
país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias
atribuidas a su conducta o desempeño
laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas
legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la
reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago
de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente. Es decir, entre la
estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el
derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue
objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada y la
segunda, como el derecho del trabajador a ser indemnizado por la ruptura
injustificada de la relación laboral.
A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole
facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer
si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de
reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso
de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de
garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la
jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta
característica´.
En la misma perspectiva esta Sentencia determinó: `En
base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a
otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el
principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un
trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin
causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las
Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que
estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al
empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS
0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través
de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en
estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros
derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya
que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido
injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo
familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente
se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el
derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos´.
Por lo expuesto y con la finalidad de consolidar la
protección de la estabilidad laboral
que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la vigencia de la
Constitución, realizó la modulación sobre el tema y aplicando las normas
legales relativas a la estabilidad
laboral estableció que se debe considerar los siguientes supuestos:
`1) En caso de que una trabajadora o un
trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada
opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas
Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto
por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en
los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la
conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo
constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones
antes expuestas.
2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el
Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495,
no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el
empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme
previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances
establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que
otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una
acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido
fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo
viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que
opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
3) En aquellos casos en que la trabajadora o
trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su
despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9
del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento
previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o
trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la
correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral’´”

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