Este instituto; en la
materia está regulado por el DS 25809, que establece lo siguiente:
“Artículo
1°.- Las
cotizaciones patronales y laborales del Sistema Residual de Reparto de la
Seguridad Social de Largo Plazo, devengadas al 30 de abril de 1997, que no se
encuentren con fallos ejecutoriados, podrán pagarse en el término de ciento
ochenta (180) días a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo,
sin multas ni intereses, debiendo el importe de cotizaciones ser liquidado y/o
reliquidado, siempre que las empresas por medio de sus representantes legales
se acojan a esta excepción dentro de los treinta (30) primeros días luego de la
mencionada promulgación y el importe total de la deuda, así como los gastos
judiciales y honorarios profesionales emergentes del proceso, sean cancelados
en ese plazo máximo por el coactivo. Pasado este término, el cobro importará
inclusión de los recargos conforme disponen los artículos siguientes.
Artículo
2°.- Para el
cálculo de las cotizaciones en mora, deberá tomarse en cuenta:
Los aportes devengados se
actualizarán considerando como factor el Indice de Precios al Consumidor (IPC)
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) vigente a la fecha de
liquidación sobre los aportes actualizados, la tasa de interés activa en moneda
nacional con mantenimiento de valor que publique el Banco Central de Bolivia y
vigente a la fecha de elaboración de la liquidación, además se recargará con
una multa igual al diez por ciento (10%) de los intereses;
La tasa de interés se duplicará para las cotizaciones laborales no depositadas oportunamente por el empleador;
Se mantiene el plazo trimestral dentro el plan de pagos emergente del Art.61 de la Ley Nº 1732 cuando sea correcta la declaración jurada y se encuentre al día; para los demás convenios, la amortización será mensual;
Las Notas de Cargo dentro del proceso coactivo social o la vía judicial pertinente, indefectiblemente serán reliquidadas al momento del pago, para permitir que el cobro de aportes desvengados del Sistema Residual de Reparto de Seguridad Social de largo plazo dentro una acción judicial no represente la recuperación del valor histórico de esos aportes.
La tasa de interés se duplicará para las cotizaciones laborales no depositadas oportunamente por el empleador;
Se mantiene el plazo trimestral dentro el plan de pagos emergente del Art.61 de la Ley Nº 1732 cuando sea correcta la declaración jurada y se encuentre al día; para los demás convenios, la amortización será mensual;
Las Notas de Cargo dentro del proceso coactivo social o la vía judicial pertinente, indefectiblemente serán reliquidadas al momento del pago, para permitir que el cobro de aportes desvengados del Sistema Residual de Reparto de Seguridad Social de largo plazo dentro una acción judicial no represente la recuperación del valor histórico de esos aportes.
Artículo
3°.- Las cotizaciones
devengadas al Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de largo plazo
al 31 de diciembre de 1984 serán actualizadas multiplicando por el índice
promedio de inflación (377.2390244) y a partir del 1ro. de enero de 1985,
aplicando al período de mora la tasa de inflación medida por el IPC elaborado
por el INE.
Artículo
4°.- Los aportes no pagados y/o no cobrados, por periodos superiores a los
quince (15) años prescriben, determinando como fecha límite de aportes el 30 de
abril de 1997 (fecha de corte del Sistema Residual de Reparto de la Seguridad
Social de largo plazo). El término de la prescripción se interrumpe por una
demanda coactiva o cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor.
Artículo
5°.- Queda
consolidado y validado el tratamiento otorgado a los empleadores con base en el
Instructivo 01/98 de 22 de octubre de 1998 en su punto IV.5.
Artículo
6°.- Se
derogan todas las disposiciones contrarias a la presente disposición” (las
negrillas son nuestras).
Por su parte, la actual
Constitución Política del Estado, en su art. 48.IV. prescribe que: “Los
salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y
aportes a la seguridad no pagados tienen privilegio y preferencia sobre
cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”.

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